Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.
Las resoluciones individualizadas de equivalencia que, en todo caso, emitirá la Administración educativa correspondiente, deberán justificar la resolución emitida indicando el criterio o informe emitido por el Ministerio de Educación que se aplica.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4628).</small>
Texto oficial de Equivalencias con los Títulos de Graduado en ESO y Bachiller (BOE-A-2009-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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