REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Estadística en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, lógicos y materiales empeñados en labores estadísticas, mediante la oportuna coordinación de esfuerzos y la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo al mando para la toma de decisiones y, al mismo tiempo, complemente la información estadística de nivel nacional con los datos propios del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-1016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa · BOE Fácil