REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 10. Enlaces de estadística en las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos.
1. Son los órganos de ejecución del Servicio que se constituyen en los órganos principales de las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos, a propuesta del Jefe del Órgano de Dirección de su ejército, llevando a cabo, en su ámbito específico de actuación las funciones que éste les asigne. Dependen funcionalmente de la Unidad de Estadística de su ejército, a través de la oficina de estadística de nivel superior.
2. Los cometidos son los descritos en el artículo 9 de este reglamento referidos a su ámbito de actuación.
Texto oficial de Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-1016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Enlaces de estadística en las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos. — Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa · BOE Fácil