REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 12. Jefaturas de las Unidades y Oficinas de Estadística.
1. Las Jefaturas de las Unidades de Estadística serán desempeñadas por un oficial en posesión del Diploma Militar de Estadística.
2. Las jefaturas de las oficinas de estadística serán desempeñadas por oficiales que se encuentren en posesión del Diploma o Especialista Militar en Estadística. En su defecto, tendrán prioridad para ocupar dicha jefatura el personal que haya superado el Curso de Especialista Militar en Técnicas Estadísticas, tenga el Curso Básico Militar en Estadística o, posea una titulación estadística universitaria de grado superior o medio.
3. Los puestos de Enlaces de Estadística de las UCO,s deberán estar ocupados, preferentemente, por personal con la Aptitud Militar en Estadística.
Texto oficial de Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-1016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Jefaturas de las Unidades y Oficinas de Estadística. — Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa · BOE Fácil