REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 17. Distintivos.
La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo de esmalte rodeado por dos circunferencias doradas de 29 y 34 milímetros de diámetro. Esta corona circular llevará en su parte superior la palabra «NUMEN» y la inferior «NUMERUS» ambas también en dorado, siendo calado en el resto de la corona, así como los espacios entre las letras.
Sobre el esmalte de fondo y apoyado en sus puntas en la circunferencia interior llevará una rosa de los vientos en azul, y sobre ésta una estrella de cinco puntas, cuya distancia entre dos puntas consecutivas será de 7 milímetros.
En la parte superior de la circunferencia exterior, y unida a ella, llevará la corona real del escudo de España, cuya anchura máxima superior será de 22 milímetros y la inferior mínima de 14.
Los colores del esmalte de fondo del escudo serán: blanco, para el Diploma Militar en Estadística, verde para los que estén en posesión del título de Especialista Militar en Estadística y rojo para los que estén en posesión de la Aptitud Militar en Estadística.
> <small>Se modifica el primer párrafo por la disposición final 1.8 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5729#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5729)</small>
Texto oficial de Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-1016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.