Artículo 6. Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse.
La Comisión Nacional de Energía resolverá toda discrepancia existente entre la Oficina de Cambios de Suministrador y los distribuidores y comercializadores sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse por éstos a aquélla, y sobre la clase y contenido que han de intercambiarse entre sí distribuidores y comercializadores.
Texto oficial de Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador (BOE-A-2009-10220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse. — Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador · BOE Fácil