Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.
Texto oficial de Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador (BOE-A-2009-10220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Títulos competenciales. — Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador · BOE Fácil