Disposición adicional tercera. Asunción de funciones del Consejo Nacional de Bosques.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, 2. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques reconocidas en la normativa vigente, especialmente en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Texto oficial de Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE-A-2009-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Asunción de funciones del Consejo Nacional de Bosques. — Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad · BOE Fácil