orden · BOE-A-2009-10326
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/6/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece el procedimiento y las condiciones para domiciliar el pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, refundiendo la normativa dispersa existente sobre domiciliación bancaria y estableciéndola como medio de pago obligatorio en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Agencia.
A quién afecta: Los obligados tributarios que presentan autoliquidaciones por vía telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y quienes solicitan aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias.
- Permite domiciliar el pago de las autoliquidaciones del anexo I presentadas por vía telemática dentro de los plazos establecidos, incluidas las rectificativas.
- También permite domiciliar los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia, y los establece como medio de pago obligatorio en estos casos.
- Las cuentas designadas deben ser de titularidad del obligado al pago, admitir domiciliación de pagos y estar abiertas en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, nunca en el Banco de España.
- Extiende la colaboración social en el ámbito tributario a la solicitud telemática de aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones a instancia de parte.
- Ha sido modificada más de 40 veces desde su aprobación, la más reciente en 2026, lo que confirma su vigencia continuada como norma central del procedimiento de domiciliación tributaria.
¿Qué deudas se pueden pagar mediante domiciliación bancaria según esta orden?
Las autoliquidaciones presentadas por vía telemática dentro de plazo ante la Agencia Tributaria, y los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por sus órganos competentes, para los que la domiciliación es obligatoria.
¿Qué requisitos debe cumplir la cuenta bancaria designada para la domiciliación?
Debe ser de titularidad del obligado al pago, tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita domiciliaciones, y estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria, nunca en el Banco de España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (11 menciones)
- Cita a: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (2 menciones)
- Cita a: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (2 menciones)
- Modifica a: Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (1 notas)
- Modificada por: Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (3 notas)
- Modificada por: Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria (2 notas)
- Modificada por: Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias (1 notas)
- Modificada por: Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (1 notas)
- Modificada por: Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (1 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
