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orden · BOE-A-2009-10326

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Estado
Vigente
Publicación
23/6/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece el procedimiento y las condiciones para domiciliar el pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, refundiendo la normativa dispersa existente sobre domiciliación bancaria y estableciéndola como medio de pago obligatorio en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Agencia.

A quién afecta: Los obligados tributarios que presentan autoliquidaciones por vía telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y quienes solicitan aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias.

  • Permite domiciliar el pago de las autoliquidaciones del anexo I presentadas por vía telemática dentro de los plazos establecidos, incluidas las rectificativas.
  • También permite domiciliar los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia, y los establece como medio de pago obligatorio en estos casos.
  • Las cuentas designadas deben ser de titularidad del obligado al pago, admitir domiciliación de pagos y estar abiertas en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, nunca en el Banco de España.
  • Extiende la colaboración social en el ámbito tributario a la solicitud telemática de aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones a instancia de parte.
  • Ha sido modificada más de 40 veces desde su aprobación, la más reciente en 2026, lo que confirma su vigencia continuada como norma central del procedimiento de domiciliación tributaria.
¿Qué deudas se pueden pagar mediante domiciliación bancaria según esta orden?

Las autoliquidaciones presentadas por vía telemática dentro de plazo ante la Agencia Tributaria, y los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por sus órganos competentes, para los que la domiciliación es obligatoria.

¿Qué requisitos debe cumplir la cuenta bancaria designada para la domiciliación?

Debe ser de titularidad del obligado al pago, tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita domiciliaciones, y estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria, nunca en el Banco de España.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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