Artículo 4 bis. Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 y en la disposición transitoria única de esta orden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Asimismo, las referencias hechas a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx.). También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4493)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-14019](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-14019)</small>
Texto oficial de Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-2009-10326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.