Artículo 16. Precios de las tarifas de último recurso.
La Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, y lo establecido en el capítulo III de esta orden, al aprobar el coste de producción de energía eléctrica establecerá los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva, a aplicar en cada periodo tarifario de las diferentes tarifas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-11453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11453).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.