CAPÍTULO III. Definición y estructura de las tarifas de último recurso
Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
| Períodos tarifarios | Duración |
| --- | --- |
| P1 | 10 horas/día |
| P2 | 14 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
| Invierno | Invierno | Verano | Verano |
| --- | --- | --- | --- |
| P1 | P2 | P1 | P2 |
| 12-22 | 0-12 22-24 | 13-23 | 0-13 23-24 |
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
| Períodos tarifarios | Duración |
| --- | --- |
| P1 | 10 horas/día |
| P2 | 8 horas/día |
| P3 | 6 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
| Invierno y Verano | Invierno y Verano | Invierno y Verano |
| --- | --- | --- |
| P1 | P2 | P3 |
| 13-23 | 0-1 7-13 23-24 | 1-7 |
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-8910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8910).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-11453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11453).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.