CAPÍTULO VII. Precio y condiciones de aplicación del suministro de los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad
Disposición adicional tercera. Aplicación del procedimiento de cálculo.
Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a aplicar el procedimiento de cálculo de la TUR desarrollada en la presente disposición, así como a fijar los precios de las tarifas de último recurso que resulten de acuerdo con la misma.
A estos efectos la Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta en la que se determine la cuantía correspondiente a la tarifa de último recurso precisando por tarifa y periodo, los siguientes conceptos:
1.º Los valores de los términos de potencia y de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso considerados suficientes para recuperar la totalidad de los costes de las actividades reguladas del sistema.
2.º Los valores del coste estimado de la energía, detallando cada uno de sus componentes.
3.º El margen de comercialización.
Esta propuesta deberá ser remitida antes de que transcurran 72 horas desde que finalice la última subasta CESUR.
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Aplicación del procedimiento de cálculo. — Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica · BOE Fácil