CAPÍTULO VII. Precio y condiciones de aplicación del suministro de los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad
Disposición transitoria quinta. Traspaso de aquellos consumidores en alta tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
En el caso de consumidores con tarifas de alta tensión a los que se les esté aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1857/2008, pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso que les corresponda al precio establecido en el artículo 21.2. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3.
Texto oficial de Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE-A-2009-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.