Artículo 14. Distribución territorial de las subvenciones.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo al País Vasco y a Navarra por su especial régimen de financiación, las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.
Para cada ejercicio presupuestario se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar dicho ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada una de ellas.
Texto oficial de Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines (BOE-A-2009-10331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.