Disposición final tercera. Facultad de aplicación y modificación.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 11, de acuerdo con las comunidades autónomas, y para establecer el porcentaje de reducción a que se refiere la disposición transitoria segunda.
Texto oficial de Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines (BOE-A-2009-10331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de aplicación y modificación. — Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines · BOE Fácil