Disposición adicional sexta. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia y del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas en el ámbito de las competencias del actual Ministerio de la Presidencia y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2009-10759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.