Los simuladores empleados en la formación marítima o su evaluación o demostración de suficiencia con carácter continuo para la revalidación deberán cumplir las disposiciones de la sección A-I/12 del código STCW, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sección B-1/12 del código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:
a) Toda formación obligatoria con simuladores,
b) Cualquier evaluación de la competencia que la parte A del código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y
c) Cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del código STCW.
> <small>Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11560).</small>
Texto oficial de Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE-A-2009-10900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Empleo de simuladores. — Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante · BOE Fácil