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CAPITULO VI. De las obligaciones de los navieros y de los profesionales de la marina mercante

Artículo 40. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles.

Texto oficial de Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE-A-2009-10900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.