Artículo 10. Supervisión por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá solicitar la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto, y realizar las comprobaciones oportunas.
2. Los centros facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por el Ministerio de Ciencia e Innovación como responsable del registro, en el ejercicio de su potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
3. Si el resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este real decreto para obtener la inscripción, se iniciará el expediente para la cancelación de la misma.
Texto oficial de Centros Tecnológicos y de Apoyo a la Innovación Tecnológica (BOE-A-2009-1111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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