CAPÍTULO III. Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Artículo 14. Publicidad de la información recogida en el Registro.
Anualmente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará una memoria con las inscripciones habidas en el ROMA, y mensual y trimestralmente se elaborará una memoria previa con dichas inscripciones, que serán difundidas así mismo, a través de su página web.
En la memoria anual se identificarán aquellas máquinas cuya inscripción en el ROMA no haya superado los tres meses, que serán excluidas de la citada memoria.
Texto oficial de Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE-A-2009-11678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Publicidad de la información recogida en el Registro. — Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola · BOE Fácil