CAPÍTULO III. Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Artículo 9. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.
A fin de conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en una zona geográfica determinada y comprobar que las máquinas utilizadas cumplen con la normativa legal vigente, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas, los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las comunidades autónomas, deberán disponer de, al menos, la siguiente información:
a) Identificación y características de los titulares de las máquinas.
b) Identificación, tipología y características de la maquinaria.
c) Localidad donde radica la parte principal de la explotación.
Texto oficial de Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE-A-2009-11678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. — Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola · BOE Fácil