CAPÍTULO IV. Operación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
Artículo 17. Clasificación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
A los efectos de aplicación de los requisitos incluidos en el artículo 18 de este reglamento se clasifican las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en los tres tipos siguientes:
1. Instalaciones con equipos de TC, radiología intervencionista, mamografía, equipos quirúrgicos y equipos móviles.
2. Instalaciones con equipos de diagnostico general, veterinario y dental no intraoral.
3. Instalaciones con equipos de diagnóstico dental intraoral o podológico y de densitometría ósea.
Se clasificarán como de tipo 1 las instalaciones identificadas en los tipos 2 y 3 cuando dispongan de alguno de los equipos incluidos en la definición de instalaciones del tipo 1.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE-A-2009-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.