CAPÍTULO V. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica que prestan sus servicios en instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
Artículo 25. Autorización.
Las empresas o entidades que deseen obtener la autorización de Unidad Técnica de Protección Radiológica y los titulares que pretendan dotarse de un Servicio de Protección Radiológica, deberán solicitarlo al Consejo de Seguridad Nuclear, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicitan y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas, que deberá extenderse a los siguientes extremos:
a) Identificación de la empresa o entidad: denominación social, número de identificación fiscal y domicilio.
b) Memoria de las actividades que van a desarrollar.
c) Dotación de personal técnico, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional, incluyendo al menos un candidato a la obtención del diploma de Jefe de Servicio que otorga el Consejo.
d) Descripción de las instalaciones, equipos y medios materiales con que cuenta.
e) Manual de Protección Radiológica que incluya los procedimientos de ejecución de todas las actividades que van a ser desarrolladas.
f) Programa de Gestión de la Calidad.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE-A-2009-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.