CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
Artículo 13. Declaración de modificación y baja de instalaciones.
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto de Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X (BOE-A-2009-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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