CAPÍTULO II. Uso compasivo de medicamentos en investigación
Artículo 7. Acceso al uso compasivo de medicamentos en investigación.
1. De acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo, la Agencia podrá autorizar el uso compasivo de medicamentos en investigación, cuando se verifiquen los supuestos recogidos en la definición dada a este término en el artículo 2.1.
Con carácter previo, el promotor del ensayo clínico o el solicitante de la autorización de comercialización deberán manifestar su disposición a suministrar el medicamento en investigación para uso compasivo, así como cualquier otra información relevante al respecto.
2. El acceso al uso de medicamentos en investigación podrá efectuarse mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Autorización de acceso individualizado.
b) Autorizaciones temporales de utilización.
Texto oficial de Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales (BOE-A-2009-12002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Acceso al uso compasivo de medicamentos en investigación. — Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales · BOE Fácil