1. La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa podrá actuar en Pleno o a través de grupos de trabajo.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo.
3. A iniciativa del Presidente, el Pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de actividades específicas relacionadas con las funciones de la Comisión, cuya composición será determinada por el Pleno en función de sus cometidos.
Texto oficial de Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio, por la que se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-12123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionamiento. — Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio, por la que se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa · BOE Fácil