Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, los movimientos de especies cinegéticas y silvestres que puedan actuar como reservorio de la tuberculosis estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo *Mycobacterium tuberculosis).*
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-2109#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2109)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE-A-2009-12206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.