Artículo 5. Participación y colaboración con la comisión.
Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la comisión interministerial podrá convocar, para que asistan a sus reuniones a expertos, para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la comisión.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. [Ref. BOE-A-2009-13485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-13485)</small>
Texto oficial de Comisión del Fondo del Déficit del Sistema Eléctrico (BOE-A-2009-12751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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