Corresponde a la comisión interministerial:
a) La designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, mediante un procedimiento basado en los principios de objetividad, transparencia y publicidad. Dicha sociedad gestora será considerada entidad promotora de dicho Fondo, y que se regirá según lo dispuesto en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.
b) La determinación de las condiciones técnicas, económicas, financieras y patrimoniales que deberá cumplir la sociedad que gestione el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, así como las condiciones en que deberán ejecutarse las tareas que se asignen a la sociedad gestora. A tal efecto, la comisión interministerial nombrará a los miembros de un comité de seguimiento en el que también se integrará un representante designado por la sociedad gestora.
> <small>Redactadas las letras a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. [Ref. BOE-A-2009-13485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-13485)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (BOE-A-2009-12751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.