Artículo 5. Participación y colaboración con la comisión.
Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la comisión interministerial podrá convocar, para que asistan a sus reuniones a expertos, para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la comisión.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. [Ref. BOE-A-2009-13485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-13485)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (BOE-A-2009-12751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Participación y colaboración con la comisión. — Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico · BOE Fácil