Artículo 8. Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones.
1. Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de plantaciones ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en este real decreto, incurrirán en infracción leve, de conformidad con el artículo 38.1 d) de la Ley 24/2008, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 39.1, párrafos a) y b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, también serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
Texto oficial de Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2009-12753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.