1. Las inspecciones pertinentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente disposición corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional, sobre la base de un análisis de riesgo que considere criterios sanitarios y medioambientales, entre otros.
Texto oficial de Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE-A-2009-12937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.