Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo los apartados 1.d), 1.e), 1.g), 2.a) y 2.b) del artículo 4 y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, y las letras a), f) y h) del artículo 4.1, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE-A-2009-12937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.