CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · Sección 2.ª Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas
Artículo 12. Extinción del reconocimiento.
La autoridad competente podrá declarar extinguido el reconocimiento de una asociación cuando concurra, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si la asociación deja de reunir, de forma continuada, los requisitos para el reconocimiento establecidos en el artículo 8.
b) Si la asociación incumple reiteradamente cualquiera de las obligaciones reguladas en el artículo 11.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Extinción del reconocimiento. — Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · BOE Fácil