CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · Sección 5.ª Programas de mejora
Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
1. El programa de mejora de cada raza establecerá las modalidades de colaboración e integración de los ganaderos, así como la participación de los centros de reproducción, centros de almacenamiento, centros de testaje, bancos de germoplasma o equipos de recogida y/o producción de embriones.
2. Para aquellas razas, encastes, estirpes o variedades que tengan aprobado un programa de conservación, la participación en este programa será obligatoria para todos los ganaderos que pertenezcan a la asociación en lo que dispongan las autoridades competentes.
3. Las Administraciones Públicas y las asociaciones de criadores podrán establecer mecanismos para facilitar la incorporación de los ganaderos a los programas de mejora y definir prioridades para apoyar a las explotaciones colaboradoras que cumplan con las orientaciones que el propio programa de mejora determine para la difusión de la mejora.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.