CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.
1. Cada asociación de criadores establecerá y presentará para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a:
a) Asesoramiento técnico a las explotaciones.
b) Formación a los ganaderos.
c) Publicaciones y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades.
d) Programas de distribución de dosis seminales para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.
e) Certámenes de ganado selecto.
f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético.
g) Planes de promoción y exportación.
2. Las asociaciones de segundo grado podrán llevar a cabo programas de difusión y mejora que impliquen a una o varias de las razas cuyo libro genealógico gestionen oficialmente las asociaciones que formen parte de las mismas, en las condiciones que se determinen por las autoridades competentes.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.