CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
Artículo 33. Calendario.
1. El calendario oficial de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional será aprobado por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, las asociaciones de segundo grado y, en su caso, las comunidades autónomas y otras Entidades Públicas, presentarán ante dicha Dirección General, antes del día 30 de noviembre del año anterior, la propuesta de los certámenes de carácter nacional a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Calendario. — Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · BOE Fácil