Artículo 4. Competencias para el Programa nacional.
1. Las comunidades autónomas serán las autoridades competentes para la aplicación y el desarrollo normativo de todas las líneas englobadas en el Programa nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejercerá las funciones previstas en este real decreto respecto de las asociaciones cuyo reconocimiento oficial le corresponda, así como las de coordinación, publicidad, registro e importaciones de países terceros.
Texto oficial de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE-A-2009-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Competencias para el Programa nacional. — Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · BOE Fácil