REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL · CAPÍTULO 1. Del Consejo General
Artículo 9. Convocatoria.
1. Corresponde al Secretario efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar expresamente su recepción con una antelación mínima de ocho días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco días hábiles para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
2. Las convocatorias deberán comunicar, necesariamente, el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.
3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.
Texto oficial de Reglamento de Funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2009-13254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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