Artículo 5. Cuantía y duración de la prestación por desempleo extraordinaria.
1. La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria que se regula en este Real Decreto-Ley será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
2. La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (BOE-A-2009-13496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cuantía y duración de la prestación por desempleo extraordinaria. — Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción · BOE Fácil