Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Asimismo, se habilita al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo que garantice la adecuada coordinación del Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, así como la modernización y mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, incluyendo la provisión de recursos humanos necesarios para afrontar la ejecución del programa.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (BOE-A-2009-13496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. — Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción · BOE Fácil