CAPÍTULO II. Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación
Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.
1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad.
2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias a que se refiere el artículo 9.2.c).
3. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
Texto oficial de Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE-A-2009-13781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación. — Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral · BOE Fácil