1. Corresponderá la Presidencia del Consejo Nacional del Agua al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Corresponderá la Vicepresidencia primera al titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la Vicepresidencia segunda al titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Vicepresidencia tercera al titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Texto oficial de Consejo Nacional del Agua (BOE-A-2009-13929). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias. — Consejo Nacional del Agua · BOE Fácil