TÍTULO V. Gestión Patrimonial · CAPÍTULO IV. Enajenación de bienes muebles
Artículo 121. Competencia.
La competencia para enajenar bienes muebles corresponderá a los órganos señalados en el artículo 142 de la Ley, salvo que se trate de bienes de naturaleza patrimonial de la Administración General del Estado, en cuyo caso dicha competencia será del Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Competencia. — Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil