TÍTULO VI. Coordinación y Optimización de la Utilización de los Edificios Administrativos · CAPÍTULO I. Junta Coordinadora de Edificios Administrativos
Artículo 136. Funciones.
1. Al pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, que se reunirá al menos una vez al año, le corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir informe preceptivo sobre los programas y planes de optimización del uso de edificios administrativos.
b) Emitir informe preceptivo sobre el establecimiento de índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Adoptar las directrices, medidas o programas necesarios para la mejor coordinación de la gestión de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado.
d) Estudiar y proponer las normas generales sobre las características funcionales de los edificios administrativos y su utilización.
e) Emitir informe preceptivo sobre actuaciones de gestión patrimonial que, por revestir especiales características, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Economía y Hacienda o el Director General del Patrimonio del Estado.
2. A la Comisión Permanente, que se reunirá cuantas veces sea necesario, y al menos una vez al trimestre, le corresponderá la emisión de informe preceptivo sobre las siguientes actuaciones:
a) Adquisiciones para la Administración General del Estado o sus organismos públicos.
b) Arrendamientos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos, cuando por circunstancias de plazo, precio, nivel de ocupación o similares, deban ser objeto de especial análisis.
c) Propuestas de incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de inmuebles de organismos públicos, o informes previos a la enajenación por organismos de edificios susceptibles de uso administrativo, a efectos de su permanencia en dicho patrimonio y posterior destino a otros servicios de la Administración General del Estado.
d) Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
e) Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento u organismo que los tuviera afectados o adscritos se opusiese.
f) Propuestas de redistribución de bienes inmuebles formuladas por las Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno, como consecuencia de los procesos de transferencias a las Comunidades Autónomas.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Permanente podrá solicitar la presencia de un representante del departamento u organismo interesado en la actuación sujeta a informe, así como recabar cuantos datos sean necesarios, pudiendo suspender hasta tanto la emisión del informe preceptivo.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.