TÍTULO IV. Administración y Explotación de Bienes y Derechos Patrimoniales · CAPÍTULO II. Explotación de bienes y derechos patrimoniales · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 80. Objeto y plazo.
La explotación implicará un aprovechamiento rentable del bien o derecho del que se trate, y se sujetará a los requisitos fijados en los artículos 105 y 106 de la Ley. La duración se fijará en atención a la naturaleza del bien o derecho objeto de explotación y al fin perseguido con la misma.
No se someterán a las reglas de este capítulo las autorizaciones de uso en precario que otorgue la Dirección General del Patrimonio del Estado en el ejercicio de las competencias de gestión que le corresponden. Dichas autorizaciones serán en todo caso revocables, y deberán recoger las limitaciones y condiciones aplicables al uso otorgado.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.