TÍTULO V. Gestión Patrimonial · CAPÍTULO II. Enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos · Sección 1.ª Forma de enajenación de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos
Artículo 94. Venta directa.
1. Podrán enajenarse de forma directa los bienes y derechos sobre los mismos en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley.
2. Cuando solicite la adquisición de un bien más de un propietario colindante en los supuestos señalados en el artículo 137.4. e) y f), será preferido para la venta directa el propietario del inmueble de menor superficie de los que, mediante su agrupación con el que se pretende adquirir, lleguen a constituir un solar edificable, o una superficie económicamente explotable o susceptible de prestar utilidad acorde con su naturaleza, todo ello en atención a las normas especiales que en su caso rijan la materia.
Si no concurrieran tales circunstancias, será preferido el propietario del inmueble de mayor superficie.
3. Cuando la venta se solicite por dos o más copropietarios, en el supuesto previsto en el artículo 137.4 g), la enajenación podrá efectuarse a prorrata entre los mismos.
4. Las cláusulas particulares que se introduzcan en las enajenaciones directas deberán ser expresamente aceptadas por el interesado.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.