Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
1. Los establecimientos elaboradores de piensos medicamentosos, piensos intermedios medicamentosos y distribuidores autorizados conforme al Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos, disponen de un plazo de 6 meses para adecuarse a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los piensos medicamentosos que se encuentren ya elaborados el día de la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar comercializándose conforme a la normativa vigente en el momento de su elaboración hasta que finalice su periodo de validez.
Texto oficial de Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE-A-2009-14790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación. — Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos · BOE Fácil