CAPÍTULO III. Líneas de actuación, prioridades geográficas y destinatarios de las aportaciones
Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española.
En los países socios podrán ser beneficiarios del Fondo:
a) Administraciones públicas –nacionales, regionales o locales– de los países receptores, siempre que tengan capacidad institucional suficiente. En el caso de que se trate de autoridades regionales o locales, se valorará especialmente que cuenten con la aprobación de las autoridades del Estado y que exista una mesa o asociación nacional de referencia.
b) Organizaciones de la sociedad civil, cooperativas u otro tipo de asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de agua y saneamiento, o a tareas conexas con la provisión estos servicios públicos, en la región.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (BOE-A-2009-15439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española. — Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento · BOE Fácil